Por RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión y matrícula del alumnado a los ciclos formativos en modalidad virtual en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León, para el curso escolar 2024-2025
Solicitudes de admisión y matrícula.
Las personas interesadas en cursar por primera vez ciclos formativos en modalidad virtual deberán presentar la solicitud de admisión conforme al formulario correspondiente. Una vez admitido en el ciclo formativo, deberá presentar la solicitud de matrícula conforme al formulario correspondiente.
El alumnado que haya cursado en el curso 2023-2024 las enseñanzas de un determinado ciclo formativo en el centro deberá presentar la solicitud de matrícula en módulos profesionales o curso conforme al formulario correspondiente.
Documentación.
Para el acceso a los ciclos formativos de formación profesional en modalidad virtual se deberá presentar la siguiente documentación:
- Copia del DNI o NIE, únicamente si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación recabe o consulte directamente sus datos de identidad.
- Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior determinados en los artículos 108 y 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación el Sistema de Formación Profesional. Si se alegan titulaciones oficiales, sólo será necesario aportarlas en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación las recabe o consulte directamente.
- Si alega residencia en la Comunidad de Castilla y León, certificado de empadronamiento, únicamente en el caso de que la persona solicitante se
oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación lo recabe o consulte directamente en el Servicio de Verificación de Datos de Residencia. - Si alega condición legal de familia numerosa, copia del título oficial de familia numerosa o documento equivalente, únicamente en el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación lo recabe o consulte directamente.
- Si desea que se le aplique el criterio de reserva de plazas previsto en el artículo 10, apartados 1 y 2, de la Orden EDU/588/2024, de 11 de junio, documento acreditativo de su pertenencia a alguno de los colectivos a los que se aplica la citada reserva.
Presentación de solicitudes